Las Ayudas para contratos Torres Quevedo (PTQ) 2022, de una duración de tres años a empresas, están destinadas a centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para los que sea necesario la contratación laboral de personas con el grado de doctor, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
Objetivos específicos y actividades que se financian
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la convocatoria. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Las intensidades brutas máximas de las ayudas se calcularán como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, se reserva una cuantía máxima de 300.000 € para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs, los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la innovación tecnológica, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni las entidades en crisis.
Plazos de solicitud
31/01/2023 – 21/02/2023